
Un avalúo comercial estima el precio más probable al que se vendería un inmueble en el mercado, en una fecha determinada. Es distinto del avalúo catastral, que fija la autoridad catastral para calcular el impuesto predial y suele estar por debajo del valor de mercado.
¿Cuándo se necesita?
- Para comprar o vender un predio con un precio sustentado.
- Para respaldar un crédito hipotecario o una garantía.
- En sucesiones, divisiones de bienes y liquidaciones de sociedades.
- En procesos judiciales o de expropiación.
- Para actualizar el valor de los activos en la contabilidad de una empresa.
¿Cómo se calcula?
El avaluador visita el predio, revisa sus documentos y aplica uno o varios métodos. En Colombia las metodologías están definidas en la Resolución 620 de 2008 del IGAC:
- Comparación de mercado: a partir de ofertas y ventas de inmuebles similares en la zona.
- Costo de reposición: lo que costaría construir hoy la edificación, menos su depreciación.
- Renta o capitalización: a partir de los ingresos que el inmueble puede producir.
- Método residual: para lotes con potencial de desarrollo.
¿Qué documentos debe tener a mano?
- Escritura pública y certificado de tradición y libertad reciente.
- Recibo del impuesto predial o ficha catastral.
- Planos o licencias de construcción, si existen.
- Un levantamiento topográfico actualizado, cuando hay dudas sobre el área.
¿Quién puede firmarlo?
Desde la Ley 1673 de 2013, los avaluadores deben estar inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Pida siempre el número de inscripción. Si el avalúo es para un crédito, confirme antes con su banco si exige un avaluador de su propia lista.
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